El punto de partida para tratar este tema lo encontramos en los arts. 1.352 y 1.347.2 del Código Civil (CC) que regulan, respectivamente, el carácter ganancial o privativo de las acciones o participaciones sociales y el carácter ganancial de los frutos que se obtengan de los bienes, tanto privativos como gananciales.
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Art. 1.352 CC:...